lunes, 6 de julio de 2015

Clase del 6 de julio de 2015

Estimados alumnos,

Analizaremos hoy el tema: Aguinaldo.


¿Cómo se calcula el aguinaldo?
 
El Artículo 87 de la Ley del Trabajo, especifica que si no has cumplido el año de servicios, independientemente de que te encuentres laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieres trabajado.
 
Ejemplo 1. Vamos a suponer que un trabajador entró a trabajar a una empresa privada el 1 de julio con un sueldo de $10 mil pesos y se mantiene en su empleo hasta el fin de año. En total habría trabajado 184 días. La operación a realizar es la siguiente:
 
10,000 pesos entre 30 días = 333.33 (sueldo diario)
 
15 días de aguinaldo entre 365 días del año = 0.041 proporción por cada día laborado
 
0.041 multiplicado por 184 días laborados = 7.5 días proporcionales
 
333.33 de sueldo diario multiplicado por 7.5 días proporcionales = 2,500 pesos
 
Este trabajador recibirá por concepto de aguinaldo: $ 2,500 pesos
 
Impuestos
Salario minimo diario 2015
$70.10
$2,103.00
 
Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 fracción XI se indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario
Asimismo, dentro del Reglamento de LISR se indica que para los casos en que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aún cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

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