Analizaremos hoy el tema: Aguinaldo.
| ¿Cómo se calcula el aguinaldo? |
| El Artículo 87 de la Ley del Trabajo, especifica que si no has cumplido el año de servicios, independientemente de que te encuentres laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieres trabajado. |
| Ejemplo 1. Vamos a suponer que un trabajador entró a trabajar a una empresa privada el 1 de julio con un sueldo de $10 mil pesos y se mantiene en su empleo hasta el fin de año. En total habría trabajado 184 días. La operación a realizar es la siguiente: |
| 10,000 pesos entre 30 días = 333.33 (sueldo diario) |
| 15 días de aguinaldo entre 365 días del año = 0.041 proporción por cada día laborado |
| 0.041 multiplicado por 184 días laborados = 7.5 días proporcionales |
| 333.33 de sueldo diario multiplicado por 7.5 días proporcionales = 2,500 pesos |
| Este trabajador recibirá por concepto de aguinaldo: $ 2,500 pesos |
| Impuestos |
| Salario minimo diario 2015 |
| $70.10 |
| $2,103.00 |
| Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 fracción XI se indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario |
| Asimismo, dentro del Reglamento de LISR se indica que para los casos en que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aún cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo. |
No hay comentarios.:
Publicar un comentario